Karem Barboza Quiroz

El exalcalde de Anguía, , logró que el Noveno Juzgado Constitucional de Lima anule la orden de prisión preventiva de 30 meses que se dictó en su contra por el . Sin embargo, dispuso que el juez analice nuevamente el requerimiento y emita un pronunciamiento.

La decisión fue emitida por el juez Juan Carlos Núñez Matos, quien declaró fundado un recurso de hábeas corpus interpuesto por el exburgomaestre en contra el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria y los jueces de la Segunda Sala de Apelaciones Nacional, que dictaron su prisión preventiva. La resolución tiene fecha 15 de diciembre el 2023.

Según el juez constitucional, los magistrados incurrieron en una supuesta vulneración de los derechos fundamentales a la dignidad, legalidad, presunción de inocencia, debida motivación y el principio de razonabilidad y proporcionalidad; y al haberse acreditado la violación del derecho fundamental al debido proceso.

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Como se recuerda, el 28 de agosto del 2022 el juez Johnny Gómez Balboa, a cargo en ese momento del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria, dictó la prisión preventiva para Medina Guerrero. La decisión fue confirmada por el tribunal superior el 24 de octubre del 2022.

El exalcalde de Anguía viene siendo investigado como parte de una organización criminal que habría liderado el expresidente Pedro Castillo, durante su gobierno.

Fuentes consultadas por este Diario han señalado que el juez constitucional habría ido más allá de sus atribuciones al analizar los elementos de convicción que presentó el Ministerio Público para sustentar la prisión preventiva.

Por ello, indicaron, la fiscalía solicitará la nulidad de la resolución que declaró fundado el hábeas corpus a favor del exalcalde. Ya presentaron una apelación que fue elevada “con efecto suspensivo” a la Tercera Sala Constitucional de Lima.

Debido a esto último, la decisión judicial del juez Núñez Matos no se ejecutará hasta que la instancia superior resuelva si confirma la decisión emitida en recurso de hábeas corpus o la revoca.

Los argumentos

El juez constitucional Núñez Matos determinó que los requisitos para dictar la prisión preventiva no fueron debidamente analizados.

Núñez sostuvo que para arribar a la conclusión de que el investigado Medina Guerrero obstaculizaría el normal desarrollo de la investigación, el juez de primera instancia determinó que sería porque formaría parte de una organización criminal, que sería falso que denunció a la Policía el robo de dos celulares y que no sería el titular de las líneas telefónicas.

No obstante, para el juez constitucional, dichas alegaciones del juez que dictó la prisión preventiva serían meras “presunciones”.

“Se infiere que una determinada situación que conlleve al juzgado a presumir que el investigado se encuentra falseando la verdad no puede en definitiva determinar la existencia del peligro de obstaculización, más aún cuando esta se basa en meras presunciones o conjeturas y no en hecho concretos ciertos y demostrables, como lo sería en este caso, evidenciar que las denuncias por el robo de los celulares del beneficiario, efectivamente, haya partido de un hecho falso”, indicó.

Pedro Castillo, Juan Silva, Geiner Alvarado, Bruno Pacheco y Nenil Medina el 13 de setiembre en Anguía.
Pedro Castillo, Juan Silva, Geiner Alvarado, Bruno Pacheco y Nenil Medina el 13 de setiembre en Anguía.

Sobre el peligro de fuga, el juez constitucional sostuvo que la resolución que dictó la prisión preventiva ha incurrido en una vulneración de la prueba al no habérsele podido dar el mérito probatorio a la documentación presentada por la defensa de Medina Guerrero y determinar la falta de arraigo.

Sobre el arraigo laboral, el juez constitucional también entró a cuestionar que se haya dictado prisión alegando que sus actividades labores no generaban seguridad, ya que los hechos investigados radican justamente con las labores que desarrollaba como alcalde.

Agregó que el juez que dictó la medida coercitiva “parte de juicios de culpabilidad” y no efectuó ninguna valoración sobre otros medios de prueba que justamente versan sobre el desarrollo laboral del beneficiario en su condición de alcalde municipal; lo cual no puede admitirse en una resolución de prisión preventiva, y que colisiona además con el derecho a la dignidad y presunción de inocencia.

Por todo ello, el juez Núñez Matos declaró que desde la justicia constitucional e interamericana, las resoluciones de primera y segund instancia que dictaron la prisión preventiva del exalcalde de Anguía, resultan ser “desproporcionales, por ende arbitrarias, lo que determinan incuestionablemente la nulidad”.


Además, ordenó que tiendo en cuenta la naturaleza del caso, el pedido de prisión preventiva deberá renovarse en el juzgado a cargo del proceso. Es decir, juez del Caso Anguía, deberá volver a pronunciarse sobre la medida coercitiva.

Retrotraer el procedimiento del expediente N° 319-2022-11--5001-JR-PE- 08 al momento de la presentación del requerimiento fiscal de prisión preventiva del favorecido José Nenil Medina Guerrero, a fin que el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional proceda a llevar a cabo la Audiencia y resuelva lo correspondiente conforme a los Principios y Normas del Derecho.”


Juan Carlos Núñez Matos, juez constitucional.

Núñez Matos dispuso que la sentencia se ejecute de forma inmediata, aunque sea impugnada, dada su naturaleza jurídica, por lo que ordenó comunicar su decisión al Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, quién viene conociendo el proceso penal.